¿Se puede considerar nulo un despido disciplinario si el trabajador se encuentra en situación de IT?

25/04/2023

Un trabajador ha sido sorprendido llevándose consigo tres artículos de ropa de la empresa en la que presta servicios.

La empresa le comunica su despido disciplinario por pérdida de confianza de la empresa en el trabajador, durante un proceso de Incapacidad Temporal. ¿El despido podría ser declarado nulo?

Respuesta de abogado

La posibilidad de declarar este despido como nulo es prácticamente imposible ya que se justifica con la causa del despido disciplinario, de forma que la incapacidad temporal es algo ocasional y no lo que fundamenta el despido. Y en el peor de los casos, será improcedente pero no nulo.

El artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores recoge, entre las causas que dan lugar al despido disciplinario, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Es decir, la transgresión de la buena fe contractual es motivo de despido disciplinario de los trabajadores, tal y como establece entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia de 29 octubre de 2015.

Tal y como dices, el trabajador se encuentra en situación de IT, lo cual no significa que todo despido ha de considerarse como nulo. Si queda acreditadas y justificadas las razones y causas que dan lugar a la extinción de la relación laboral, el despido será calificado como procedente. Y también puede salir improcedente, si es claro que la causa del despido es el hurto pero no queda suficientemente probado por algún motivo.

No obstante, si el trabajador logra acreditar que la causa de la finalización del contrato es la baja por incapacidad temporal, el despido será considerado nulo. Así, la sentencia 31/2023, de 24 de enero del TSJ de Baleares no considera ajustado a derecho el despido de un trabajador y lo declara nulo por vulnerar el derecho a la integridad física al existir, a juicio de la Sala, suficientes indicios de que el desistimiento se produjo por el inicio de la baja por incapacidad temporal, sin olvidar que cuando esta baja se produzca durante el periodo de prueba, se interrumpirá el cómputo del mismo mientras dure la incapacidad.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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