Un trabajador disfrutó el año pasado una excedencia en la empresa por un periodo de 4 meses. La empresa se lo concedió sin problemas. Este año nos pide otra de dos meses y, aunque no cumple, ni con el plazo de espera, ni el periodo mínimo, la empresa también está dispuesto a concedérsela.
¿Existe algún inconveniente en la concesión de la nueva excedencia por el plazo de dos meses no habiendo transcurrido el tiempo suficiente para generar derecho a situarse en excedencia?
Si existe mutuo acuerdo entre las partes, se podrá acceder a la situación de excedencia pactada. La concesión de dicha excedencia no supondrá ningún inconveniente.
En virtud del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, para que un trabajador pueda disfrutar de una excedencia voluntaria es necesario que se cumpla con el requisito de haber transcurrido 4 años desde el final de la anterior. Así las cosas, al no haber transcurrido dicho periodo, su concesión no será obligatoria para la empresa.
Sin embargo, este derecho siempre puede ser mejorado mediante convenio o acuerdo entre empresa y trabajador. En cualquier caso, se deberá formalizar un acuerdo en el que queden plasmadas las características y condiciones particulares de dicha excedencia. Esta figura, además, ha sido reconocida por la jurisprudencia como se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de septiembre de 2020:
Ambas partes, en virtud de la facultad que el ordenamiento jurídico les reconoce en el artículo 46.6 del ET, acuerdan un modelo de suspensión contractual y, por tanto, la interrupción en la prestación de trabajo bajo la fórmula de excedencia pactada compensada en el marco de las condiciones colectivamente acordadas con la representación legal de los trabajadores.