No procede la liquidación de este permiso ya que su disfrute corresponde a un periodo en el que no existe relación laboral del trabajador con la empresa.
El permiso retribuido por matrimonio tiene una duración de 15 días y el inicio del cómputo de estos días naturales es el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda cuando esta se celebre en un día no laborable para el trabajador, en caso de que la celebración sea en un día laborable el cómputo iniciará ese día (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2020). Por tanto, el trabajador tendrá derecho a este permiso cuando se case, no antes.
En cualquier caso, el permiso por matrimonio no se podrá compensar económicamente cuando éste no se disfrute. La única manera de que el trabajador vea minorado su permiso por matrimonio es que él mismo rechace el disfrute del permiso, en cuyo caso trabajador y empresa podrían llegar a un acuerdo de un disfrute en otro momento, ya que se trata de un derecho disponible por el trabajador (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 5 de noviembre de 2002). Pero si no media acuerdo, no procede compensar su falta de disfrute.
Y en ningún cabe compensación económica, ni pactada. Así, los Tribunales entienden que esta situación supondría privar al permiso de su verdadera naturaleza, que es la de dispensar de prestar trabajo al tiempo que el trabajador garantiza la percepción del salario correspondiente.