Si se cumplen los requisitos para acogerse a la jubilación activa, el pensionista podrá darse de alta como autónomo colaborador y mantener un porcentaje de la pensión de jubilación. Así nos lo ha confirmado la Seguridad Social a través de una consulta telemática.
El disfrute de la pensión de jubilación resulta totalmente compatible con el desempeño de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, y a tiempo completo o parcial, siempre que se reúnan las condiciones contenidas en el artículo 214.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así las cosas, para acceder a la jubilación activa se exige que el trabajador haya superado un año más respecto a la edad de jubilación establecida, y que alcance el 100% de la pensión.
Por tanto, si, actualmente, el sujeto ya es jubilado y pretende darse de alta como autónomo, deberá acogerse a la jubilación activa, cumpliendo los requisitos de la LGSS anteriormente expuestos.