Una empresa contrata a una pareja de hecho con un periodo de prueba de 15 días, comenzaron a desempeñar su puesto con fecha 9 de octubre de 2023. Desde entonces han estado ambos varias veces en situación de IT, prorrogándose el periodo de prueba con posterioridad a su alta médica.
¿Tenemos posibilidad de cesarlos en periodo de prueba cuando se vuelvan a incorporar o pueden ser calificados como nulos esos despidos?
En el periodo de incapacidad temporal de un trabajador, la empresa podrá desistir el contrato por no superar el periodo de prueba, aunque dicho contrato se encuentre suspendido. En esta línea se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008.
No obstante, esa deberá ser la verdadera causa: la no superación del periodo de prueba. Y es que, actualmente y debido a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, si la causa del despido no está correctamente justificada existe un alto riesgo de que el mismo sea declarado nulo o improcedente. Esto es así ya que la citada ley incluye entre las razones de discriminación prohibidas la enfermedad o condición de salud.
Por ello, se hace imprescindible que exista un panorama indiciario claro que permita concluir que el móvil de la extinción de la relación laboral no ha sido la enfermedad de los trabajadores, tal y como afirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de mayo de 2023.
Así las cosas, es recomendable que los empleados se hayan reincorporado a su puesto de trabajo después de la baja médica, y, posteriormente, proceder a la finalización de su contrato. De lo contrario, si consiguen probar que la causa de la finalización no es la no superación del periodo de prueba sino su baja médica, dicho cese podría considerarse nulo, tal como dispone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 24 de enero de 2023.
Por todo lo anterior, se deberá acreditar por parte de la empresa que la verdadera causa de finalización del contrato de trabajo es una causa objetiva de no superación del periodo de prueba por el trabajador, en cuyo caso podría comunicarse el cese, aunque este se encuentre en un periodo de IT.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este supuesto concreto, al incorporarse los trabajadores a la empresa el pasado 09/10/2023, es decir, hace escaso un mes, consideramos que puede decaer la causa objetiva de no superación del periodo de prueba, ya que el empleador no ha tenido tiempo para evaluar a los trabajadores.
Por lo tanto, es importante que la empresa consiga acreditar que no ha incurrido en causa de discriminación alguna y sea capaz de justificar el desistimiento de la relación laboral efectuado. De lo contrario, sí existiría riesgo de su calificación como nulos.