Un trabajador con permiso por cuidado de familiar, concedido y en disfrute, ante el alta médica de su madre decide usar su crédito horario sindical preavisado y asiste a una reunión sindical. ¿Es posible mantener la reunión sindical durante el disfrute del permiso por cuidado de familiares? ¿Podría plantear que, dado que su madre requiere reposo domiciliario y no han finalizado los cinco días, puede continuar el permiso tras la reunión sindical?
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En este supuesto deben diferenciarse dos planos jurídicos distintos: el permiso por cuidado de familiar y el crédito horario sindical.
El permiso por cuidado de familiar del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores tiene como presupuesto la existencia de una causa que justifique la necesidad de atención o cuidado. Por tanto, su mantenimiento no depende de un elemento formal como el alta médica, sino de la subsistencia real de dicha necesidad. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2024 ha establecido que el disfrute de este permiso no debe necesariamente iniciarse en el momento del hecho causante ni agotarse de forma rígida y consecutiva, sino que admite una cierta flexibilidad en su disfrute mientras la causa permanezca, permitiendo su ajuste en función de las necesidades de conciliación.
Por su parte, el crédito horario sindical es un derecho autónomo vinculado al ejercicio de funciones representativas, cuyo uso, debidamente preavisado, es plenamente válido y compatible con la actividad laboral.
En consecuencia, no nos encontramos propiamente ante una “interrupción” del permiso para atender a la reunión sindical, sino ante el ejercicio sucesivo de dos derechos distintos. Ahora bien, la posibilidad de continuar posteriormente con el permiso por cuidado de familiar no puede presumirse automáticamente, pero sí resultará jurídicamente viable si, tras el alta médica, subsiste la necesidad efectiva de cuidado —por ejemplo, en supuestos de reposo domiciliario— y siempre dentro del límite temporal legal del permiso (cinco días), conforme a la doctrina fijada por la Sentencia de la Audiencia Nacional previamente mencionada.
En definitiva, la clave no reside en el alta médica, sino en la persistencia del hecho causante, siendo este el criterio determinante para la eventual continuidad del permiso.