¿Se puede aplicar la bonificación a jornada completa cuando el trabajador sustituido está a media jornada?

¿Se puede aplicar la bonificación a jornada completa cuando el trabajador sustituido está a media jornada?
15/05/2026

Un trabajador a media jornada se encuentra de baja por paternidad y es sustituido por otro trabajador a jornada completa. ¿Es posible aplicar la bonificación a jornada completa aunque el trabajador sustituido esté dado de alta a media jornada?

Respuesta de LexaGo

En un supuesto en el que un trabajador se encuentra en situación de baja por paternidad y es sustituido por otro trabajador, la regla general aplicable al contrato de sustitución establece que este debe celebrarse a jornada completa. No obstante, existe una excepción relevante: cuando la persona sustituida está contratada a tiempo parcial. Así lo dispone el artículo 5.2 del Real Decreto 2720/1998, que indica que, en estos casos, el contrato de sustitución debe ajustarse a la jornada real del trabajador sustituido. Por tanto, si el trabajador en baja estaba contratado a media jornada, lo correcto sería que el sustituto también lo estuviera en esa misma proporción, de lo contrario podría considerarse al trabajador contratado como indefinido, tal y como lo establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de diciembre de 2020.

En cuanto a la bonificación, el artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023 establece que esta será aplicable durante el periodo en que coincidan el contrato de sustitución y la prestación por nacimiento. Además, el artículo 10 del mismo texto legal determina que la cuantía del incentivo está prevista para contratos a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente cuando el contrato se celebra a tiempo parcial.

En consecuencia, si el contrato de sustitución se formaliza a jornada completa mientras el trabajador sustituido estaba a media jornada, podría surgir un riesgo de interpretación. En particular, podría considerarse que se ha ampliado artificialmente la jornada del sustituto con el objetivo de obtener una mayor bonificación, lo que podría dar lugar a la revisión o incluso a la denegación del incentivo. Por ello, lo más prudente es que el contrato de sustitución respete la jornada del trabajador sustituido y que la bonificación se aplique de forma proporcional a dicha jornada.


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