Será posible sancionar el incumplimiento de las funciones atribuidas a su trabajo, siendo en este caso la desobediencia a las órdenes (que en todos los convenios se tipifica). No obstante, es recomendable que la sanción al trabajador esté motivada y debidamente justificada en base a la reiteración de la obligación de cumplimentar dicha herramienta. En casos como este aconsejamos iniciar con un comunicado general avisando de la posible sanción de incumplirse, y posteriormente iniciar primero con advertencias individuales, y luego con sanciones de repetirse.
El empresario en ejercicio de su poder disciplinario (art. 20 ET) puede imponer sanciones a sus trabajadores con eficacia inmediata, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para que estas sean efectivas a través de la carta de amonestación laboral, que es una comunicación formal al trabajador cuando ha realizado algún incumplimiento de las obligaciones concretas atribuidas a su puesto de trabajo, que tiene como finalidad corregir dicho comportamiento inadecuado.
En este sentido, el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa a sancionar a sus empleados por los incumplimientos laborales que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Estas sanciones deben respetar el principio de proporcionalidad, de manera que serán más o menos restrictivas en función de la gravedad de la falta cometida (STSJ de Asturias núm. 1445/2008 de 6 de junio).
En cualquier caso, dice el art. 58.3 ET que no podrán imponerse sanciones que impliquen la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. El régimen de faltas y sanciones suele venir recogido en el convenio colectivo de aplicación y habrán de respetarse la regulación allí contenida, tanto en lo relativo a su graduación como en lo referente al procedimiento que ha de llevarse a cabo. Si no se respeta este procedimiento, la sanción devendrá nula. En este sentido se pronunció el Juzgado de lo Social núm. 3 de Burgos en sentencia núm. 396/2019 de 4 de diciembre, donde declaró la nulidad de la sanción impuesta al trabajador puesto que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la norma convencional.