¿Se puede aplicar el régimen sancionador aunque no aparezca dispuesto en el convenio?

09/05/2023
Actualmente tenemos una herramienta de gestión implantada, que ha de ser cumplimentada por los departamentos pertinentes. Se ha informado de manera reiterada la obligatoriedad de actualizar la herramienta diariamente con las actividades comerciales, pero la gente hace caso omiso. ¿Podemos aplicar el régimen sancionador pertinente a quien no cumpla con estas normas de empresa?

Respuesta de abogado

Será posible sancionar el incumplimiento de las funciones atribuidas a su trabajo, siendo en este caso la desobediencia a las órdenes (que en todos los convenios se tipifica). No obstante, es recomendable que la sanción al trabajador esté motivada y debidamente justificada en base a la reiteración de la obligación de cumplimentar dicha herramienta. En casos como este aconsejamos iniciar con un comunicado general avisando de la posible sanción de incumplirse, y posteriormente iniciar primero con advertencias individuales, y luego con sanciones de repetirse.

El empresario en ejercicio de su poder disciplinario (art. 20 ET) puede imponer sanciones a sus trabajadores con eficacia inmediata, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para que estas sean efectivas a través de la carta de amonestación laboral, que es una comunicación formal al trabajador cuando ha realizado algún incumplimiento de las obligaciones concretas atribuidas a su puesto de trabajo, que tiene como finalidad corregir dicho comportamiento inadecuado.

En este sentido, el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa a sancionar a sus empleados por los incumplimientos laborales que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Estas sanciones deben respetar el principio de proporcionalidad, de manera que serán más o menos restrictivas en función de la gravedad de la falta cometida (STSJ de Asturias núm. 1445/2008 de 6 de junio).

En cualquier caso, dice el art. 58.3 ET que no podrán imponerse sanciones que impliquen la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. El régimen de faltas y sanciones suele venir recogido en el convenio colectivo de aplicación y habrán de respetarse la regulación allí contenida, tanto en lo relativo a su graduación como en lo referente al procedimiento que ha de llevarse a cabo. Si no se respeta este procedimiento, la sanción devendrá nula. En este sentido se pronunció el Juzgado de lo Social núm. 3 de Burgos en sentencia núm. 396/2019 de 4 de diciembre, donde declaró la nulidad de la sanción impuesta al trabajador puesto que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la norma convencional.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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