¿Se puede acumular en una demanda de extinción del contrato por impago (art. 50.a ET) una reclamación de cantidad por horas extra?

¿Se puede acumular en una demanda de extinción del contrato por impago (art. 50.a ET) una reclamación de cantidad por horas extra?
16/04/2025
¿Es posible acumular en una demanda presentada de extinción de contrato artículo 50.a) ET por impago y retraso en el pago una de reclamación de cantidad de horas extras?

Respuesta de LexaGo

Sí, es posible acumular en una misma demanda la acción de extinción del contrato basada en el artículo 50.a) del Estatuto de los Trabajadores —por impago o retraso continuado en el abono del salario— junto con una reclamación de cantidad por horas extraordinarias.

Dicha acumulación está expresamente permitida por el artículo 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite acumular a la acción de extinción por impago salarial la correspondiente reclamación de cantidades adeudadas, incluso permitiendo su ampliación para incluir salarios devengados con posterioridad.

En este contexto, las horas extraordinarias no abonadas pueden considerarse salario pendiente de pago, siempre que cumplan con los requisitos de ser vencidas, exigibles y estar determinadas. Por tanto, su inclusión en la demanda está plenamente justificada, al formar parte de la deuda salarial que fundamenta la acción resolutoria.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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