¿Se puede acudir simultáneamente a la comisión paritaria y a la mediación antes de plantear un conflicto colectivo?

¿Se puede acudir simultáneamente a la comisión paritaria y a la mediación antes de plantear un conflicto colectivo?
06/08/2026

Si el convenio de industrias siderometalúrgicas de Palencia establece que, antes de acudir a la vía jurisdiccional para plantear un conflicto colectivo por incumplimiento del convenio, es necesario acudir a la comisión paritaria, ¿es posible enviar una consulta a la comisión paritaria y presentar simultáneamente una solicitud de mediación o conciliación?

Respuesta de LexaGo

No conviene presentar simultáneamente la solicitud ante la Comisión Paritaria y la conciliación-mediación ante el SERLA. El artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores exige que, en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación de un convenio, la Comisión Paritaria intervenga antes del planteamiento formal del conflicto, tanto en procedimientos extrajudiciales como ante los tribunales.

En el mismo sentido, el artículo 10 del III Acuerdo Interprofesional de Castilla y León establece que esa intervención previa es preceptiva, y su artículo 17 exige acreditar ante el SERLA que la Comisión ya ha intervenido, que no se alcanzó acuerdo o que se acudió a ella sin obtener respuesta. Por ello, presentar ambos escritos a la vez incumpliría el orden procedimental y podría dar lugar a un requerimiento de subsanación o al archivo de la mediación.

El procedimiento correcto es presentar primero una solicitud formal de intervención ante la Comisión Paritaria conforme al Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de Palencia, explicando el problema, su fundamentación y la solución propuesta. El artículo 51 del convenio le concede un máximo de veinte días hábiles para resolver o emitir dictamen; si responde antes, no se alcanza acuerdo o transcurre ese plazo sin pronunciamiento, podrá presentarse la mediación ante el SERLA aportando el justificante correspondiente. Esta conclusión queda respaldada por la sentencia del Tribunal de Instancia Social de Palencia de 1 de junio de 2026, en la cual se interpreta el mismo artículo 51 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Palencia, precisando que el trámite ante la Comisión Mixta Paritaria es previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional, y además que, en supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio, la Comisión debe intervenir con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.

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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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