A un autónomo con 45 años, 10 meses y 17 días de cotización le faltan 1 mes y 24 días para su jubilación ordinaria, con 65 años de edad. ¿Podría acceder a la jubilación activa sin cumplir el requisito de que haya pasado un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación?
No podrá acceder a la jubilación activa ya que es requisito necesario solicitar dicha pensión un año después de haber cumplido la edad de jubilación.
La pensión de jubilación resulta totalmente compatible con el desempeño de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, y a tiempo completo o parcial, siempre que se reúnan las condiciones contenidas en el artículo 214.1 LGSS. En este sentido, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación (artículo 205.1.a LGSS), sin admitirse, por ende, jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones. Igualmente, en cuanto al porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, este ha de alcanzar el 100%. Así las cosas, para acceder a la jubilación activa se exige que el trabajador haya superado un año más respecto a la edad de jubilación establecida, y que alcance el 100% de la pensión.
Por ejemplo, la Disposición transitoria séptima LGSS, que establece que, en el año 2022, podrán acceder a la jubilación los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad, siempre y cuando tengan 37 años y 6 meses o más cotizados. Asimismo, a efectos de poder llegar a ese 100% de la base reguladora se podrá sumar a la base reguladora el % de la demora de la jubilación. Así, si por ejemplo, tiene una BR del 96% y tiene el 4% de demora de jubilación podrá sumarlo y llegar al 100% de la BR para acceder a la jubilación activa. (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2017).
Por lo tanto, al no cumplir el requisito de solicitar dicha pensión un año después de haber cumplido la edad de jubilación, no podrá acceder a la jubilación activa.