Un trabajador autónomo se jubila anticipadamente a los 63 años y posteriormente retoma su actividad durante 3 años más.
A los 66 años pretende solicitar la jubilación activa. ¿Podrá acceder a la jubilación activa a los 66 cumpliendo los requisitos de tener un 100% de su base reguladora?
Aunque en el caso concreto el pensionista alcance el 100% de su base reguladora, no podrá acceder a la jubilación activa.
Si bien es cierto que para acceder a la jubilación activa es necesario que la base reguladora alcance el 100% tal como exige el art. 214.1b) LGSS, los autónomos que se jubilan anticipadamente normalmente ven reducido el porcentaje de su pensión de acuerdo con el tiempo que anticipan el cese de la actividad. Por ese motivo, normalmente no alcanzan el 100 % de la pensión de jubilación que se demanda para acceder a la jubilación activa.
En cualquier caso, la doctrina judicial ha denegado el acceso a la jubilación activa al jubilado anticipadamente de forma completa que suspendió su derecho a la pensión mientras trabajaba, entendiendo que se reserva para los que inician su condición de jubilados al alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En ese sentido, se pronuncia la sentencia núm. 684/2015 de 7 octubre del TSJ de Madrid al entender que la condición de jubilado anticipado con pensión suspendida, que haya estado trabajando hasta el momento en que reclama el derecho a la jubilación activa, no le hace acreedor de ésta que solo se reserva para los que inician su condición de jubilados al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.