El complemento de manutención podrá ser absorbido por el SMI si el convenio colectivo de aplicación no dice nada al respecto. En cuanto a la posible absorción del plus de transporte, será necesario analizar la finalidad del mismo.
Para alcanzar el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), además del salario base, deberán sumarse todos los complementos que tengan naturaleza salarial, tales como el plus de productividad, la antigüedad, complemento personal, el plus de mejora voluntaria así como las primas o incentivos a la producción (sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 2019). En este sentido, dado que el complemento de manutención nos indica que es pago en especie, este pago tiene carácter salarial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 del ET, y por tanto, si el convenio colectivo de aplicación no dice nada al respecto, esta cantidad podrá ser absorbida por el SMI.
Por el contrario, los conceptos extrasalariales nunca se tienen en cuenta para calcular el SMI, tales como las dietas o gastos de desplazamiento. En estos casos, el trabajador siempre tiene que cobrar como mínimo el SMI + pluses extrasalariales, si es que los tiene. No obstante, muchas veces el carácter salarial o extrasalarial de determinados complementos depende de cómo se viene abonando dicho plus o incluso del convenio colectivo de aplicación. Así, el plus de transporte o vestuario podrá ser compensable o no con el SMI en función de su naturaleza. Si la finalidad teórica del plus de transporte consiste en cubrir los gastos en que el trabajador incurre por desplazarse desde su domicilio al trabajo, éste tendrá naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no se deberá computar a efectos de alcanzar el SMI. En ese sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de abril de 2019 descarta que pueda absorber o compensar el plus de transporte con los incrementos del SMI.
Por el contrario, si todos los meses se abona en concepto de plus de transporte una cantidad fija a todos los trabajadores, ésta tendrá la consideración de salarial y, en consecuencia, será posible su compensación a pesar que el convenio colectivo lo establezca como extrasalarial. Por lo tanto, para determinar el carácter absorbible o no del plus de transporte habrá que atender a la finalidad del mismo.