Sí, se le sumarán las cotizaciones en ambos países y cada uno de ellos abonará una pensión en cuantía proporcional a los años cotizados en cada país.
Cuando se ha trabajado en dos o más países pertenecientes a la unión europea, los periodos de cotización de ambos países se sumarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Ahora bien, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada uno de los países, cada país reconoce y pagará una pensión independiente en proporción de los años cotizados por parte de la pensión de la Seguridad Social española, y otra parte de la Seguridad Social correspondiente al otro país extranjero, siendo calculado el importe de la prestación conforme a lo establecido en el artículo 52.1.b) del Reglamento 883/2004/CE. Es decir, la Seguridad Social española calculará la pensión como si todos los períodos cotizados se hubieran producido en España. A continuación se prorrateará el importe obtenido por los períodos cotizados en cada país, de forma que en cada uno de ellos se reconocerá una pensión según dicho porcentaje.
En cualquier caso, conviene tener en cuenta que este tipo de trámites suelen dilatarse en el tiempo, pues son procedimientos lentos. Nuestra recomendación es solicitar, tras hacer los cálculos y el interesado esta conforme, en primer lugar, la jubilación en España por los años cotizados aquí; y, posteriormente, con este reconocimiento, solicitar a la TGSS la parte de jubilación correspondiente por lo trabajado en Italia.
No obstante, recordar que la parte de la que es responsabilidad Italia tardará más en ser desembolsada, por lo que durante un periodo de tiempo el trabajador cobrará únicamente el porcentaje de la Seguridad Social española.