En la presentación de la papeleta de conciliación administrativa previa a la demanda, ¿se interrumpe el plazo de 30 días del artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social si la administración requiere una subsanación de dicha papeleta?
Según el artículo 65 LRJS, la presentación de la solicitud de conciliación suspende la caducidad e interrumpe la prescripción desde la fecha de su presentación, incluso aunque posteriormente se requiera su subsanación. No obstante, el requerimiento de subsanación no suspende ni amplía el plazo máximo de treinta días hábiles previsto en el artículo 65.2 LRJS para entender terminado el procedimiento conciliatorio y cumplido el trámite cuando no se haya celebrado el acto.
Se pronuncian en este sentido, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de julio de 2018 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2018, que consideran que la existencia de defectos subsanables en la papeleta no elimina el efecto suspensivo derivado de su presentación. Ambas resoluciones destacan la necesidad de atender a los efectos reales de la presentación de la papeleta y de evitar que errores involuntarios generen situaciones de indefensión.
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