En virtud del Convenio de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública estatal, ¿el salario base y el plus convenio anuales se dividen entre 14 o entre 12? ¿Incluye las pagas extras?
El artículo 28 del Convenio colectivo de aplicación dispone la distribución del salario anual y las pagas extraordinarias. En este se establece que los importes que vengan recogidos en las tablas salariales vigentes deberán distribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad.
Por tanto, dado que la tabla salarial de cada uno de los grupos y categorías profesionales incluye el salario base y el plus convenio, estos deberán ser divididos en las 14 mensualidades correspondientes.
En cuanto a las pagas extraordinarias, la regulación aparece recogida en el segundo apartado del mismo artículo, determinando que se pagarán en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior. Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables. Por lo tanto, las pagas extraordinarias están incluidas en estos conceptos, ya que son retribuciones incluidas en el salario (STS de 25 de enero de 2012).