Si las pagas extraordinarias se pagan de forma prorrateadas, las vacaciones se incluyen en estos pagos.
Las vacaciones se computan de diferente forma si las pagas extras se abonan en julio y diciembre (por ejemplo) o se abonan prorrateadas mes a mes.
Si las pagas extras se abonan en 2 ocasiones, es decir, 14 pagas, no hay que incluir en el cálculo de las vacaciones su importe, ya que las pagas extras se pagan de forma completa en los meses de su abono. De lo contrario, estaríamos abonando dos veces las pagas extras, una en el mes de junio o diciembre y luego además en vacaciones pagaremos de nuevo. Así lo ha confirmado la jurisprudencia, a lo que se cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 21/2014, de 27 de enero.
En cambio, si las pagas extraordinarias se abonarán de forma prorrateada mes a mes, éstas sí deberán incluirse, pues de lo contrario no estaríamos abonando las pagas extras completas. Es decir, el prorrateo es sobre 12 meses (incluido el mes de vacaciones). De lo contrario, estaríamos abonando menos cantidad de paga extra.