De cara a calcular el censo y el número de representantes sindicales que corresponden en la empresa, ¿hay que tener en cuenta el personal de ETT habido durante los doce meses anteriores?
Los trabajadores que prestan servicios en una empresa en virtud de un contrato de puesta a disposición con una ETT forman parte del censo electoral de la ETT, como empresa empleadora, y no del censo electoral de la empresa usuaria, ya que su relación laboral se concierta con la ETT.
De acuerdo con la Ley de las Empresas de Trabajo Temporal, el vínculo laboral del trabajador se mantiene con la ETT, no con la empresa usuaria. No obstante, según el artículo 6.1 de la misma ley, queda sometido al poder de dirección de la empresa usuaria para prestar servicios en virtud del contrato de puesta a disposición.
Asimismo, el artículo 17 de la citada ley reconoce a estos trabajadores determinados derechos de representación a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria para la defensa de sus intereses. Sin embargo, ello no implica su inclusión en el censo electoral
En definitiva, en el censo laboral no se incluye a los trabajadores de la ETT porque este se articula sobre la plantilla propia de la empresa. En una empresa de 1.500 trabajadores, corresponderá constituir un comité de empresa para la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, con un censo electoral elaborado por la mesa electoral a partir del censo laboral, regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1844/1994, y aportado por la empresa.
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