Una trabajadora está de baja por enfermedad común (riesgo por embarazo) desde el 09/11/2022. Pasa a situación de maternidad el 18/05/2023, y nos envía un correo pidiendo lo siguiente: quiere coger los días que le corresponden por baja por maternidad más los días de lactancia acumulada, teniendo también intención de coger de seguido los 30 días de vacaciones de este año 2023.
Además, como empezó con la baja por embarazo de alto riesgo el 09/11/2023, dice que le corresponden 8 días de vacaciones no disfrutados correspondientes al ejercicio 2022 y que quiere disfrutar después de las de 2023. ¿Tiene derecho a ello?
La empresa podrá negarse a que disfrute de las vacaciones todas seguidas. No obstante, en todos los temas de conciliación laboral y familiar, la clave del éxito de la estrategia de la empresa es siempre dar varias opciones al trabajador, desarmando de esta forma su defensa en juicio.
Cuando el período de disfrute de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o lactancia natural; o con la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo o lactancia previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes una vez reciba el alta de incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 31 de enero de 2008, que establece que la coincidencia entre las fechas del permiso de maternidad de una trabajadora y el de vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla de la empresa, no puede impedir el ulterior disfrute de las vacaciones anuales por parte de la trabajadora que hubo de estar sujeta al período de descanso por maternidad.
Por tanto, podrá disfrutar tanto de las vacaciones de 2022 como de las de 2023, aunque la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones se deberá realizar de mutuo acuerdo entre las partes, por lo que no cabe la imposición unilateral por parte de la empresa ni del trabajador. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018.