El Tribunal Supremo ha declarado, en sentencia de 23 de septiembre de 2020, que no cabe penalizar a la hora de cobrar el bonus o retribución variable durante los días de descanso por nacimiento (antigua paternidad) al considerarlos discriminatorio. Considera que el cumplimiento de los objetivos ya se ve afectado, en mayor o menor medida, por las ausencias derivadas de dicho permiso y que, si no se realizará el pago de estos, constituye un claro desincentivo para el disfrute de dicho permiso.
Esto se puede ver en numerosas sentencias tales como la expuesta anteriormente o la del TS de 10 de enero de 2017, y es confirmado por la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 6 de marzo de 2023, en la que se determina como ilegal.