El administrador de una sociedad limitada española que no tiene permiso de trabajo, ¿puede tener participaciones?
La normativa no exige específicamente la necesidad de un permiso de trabajo para tener participaciones en una sociedad limitada.
Sin embargo, se hace referencia a la situación de los administradores y su relación con la sociedad en términos de encuadramiento en la Seguridad Social. En particular, se establece que un administrador que no tiene control efectivo de la sociedad, en los términos del artículo 305.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), no está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario. Esto sugiere que la posesión de participaciones no está directamente vinculada a la necesidad de un permiso de trabajo, sino más bien al control efectivo y las funciones desempeñadas dentro de la sociedad.
Además, la normativa indica que un empresario o administrador no residente en España no está obligado a darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social ni a cotizar en España, lo cual podría ser relevante si no resides en el país. Sin embargo, es necesario designar a un representante autorizado en España para actuar en representación de la empresa frente a la Seguridad Social y otros organismos.
Por lo tanto, desde el punto de vista de la normativa de Seguridad Social, no parece haber un impedimento directo para que una persona sin permiso de trabajo posea participaciones en una sociedad limitada, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas respecto al control efectivo y la residencia.