Sí, se equiparan. En este caso, si un trabajador es pareja de hecho, podrá solicitar un permiso retribuido en caso de ingreso de un familiar en las mismas condiciones que si estuviese casado, siempre que la pareja de hecho esté inscrita en el correspondiente registro o ante notario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
A través de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, se amplían las personas por las que se puede solicitar los permisos retribuidos, incluyendo la cobertura a las parejas de hecho y sus familiares consanguíneos.