La posibilidad de contrato bonificado solo tiene cabida cuando el trabajador está en paro, no aplicándose bonificaciones en caso contrario, con independencia del coeficiente de tiempo parcial de empleo que se tenga.
El artículo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, que regula las bonificaciones de la cuota empresarial por la contratación indefinida por un centro especial de empleo, recoge como objeto de dichas bonificaciones la contratación de
trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable
Por consiguiente, para que el contrato pueda estar bonificado, es preciso que el sujeto esté desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo. En este sentido, al estar ya trabajando en otra empresa no se podrá suscribir el correspondiente contrato de trabajo indefinido bonificado.