Trabajador que se incorpora tras una IT y solicita el disfrute de las vacaciones correspondiente al año 2023 y 2024 de forma seguida
¿Puede solicitar el trabajador el disfrute de las vacaciones de 2024 desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 ¿Existe alguna limitación para cogerse todas las vacaciones de 2023 y 2024 de forma seguida?
Sí, el trabajador que se reincorpora tras una IT tiene derecho al disfrute de las vacaciones, pero el momento de disfrute de las mismas de forma seguida deberá ser pactado de mutuo acuerdo con la empresa.
Tal y como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2012 cuando el período de disfrute de las vacaciones coincida con un período de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales, tanto si la baja se ha iniciado antes de la fecha fijada para las vacaciones como si la citada situación sobreviene durante el disfrute de las mismas, se tiene derecho a las vacaciones.
No obstante, el disfrute de estas está sujeta a un límite, que es que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el año en que se generaron (artículo 38.3 Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, en su caso, si el trabajador lleva de baja desde enero de 2023 (pues solicita las vacaciones correspondientes del 2023) no se cumple el límite de los 18 meses para el disfrute de las vacaciones.
En cuanto a la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes como consecuencia de la IT, en todo caso, deberá establecerse de mutuo acuerdo con el empresario según las propias necesidades organizativas y productivas de la empresa. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional núm. 22/2011 de 16 febrero establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar vacaciones al producirse su alta médica, sin perjuicio de atemperar las fechas concretas a las necesidades de la empresa.
Por tanto, será necesario que empresa y trabajador lleguen a un acuerdo para el disfrute de las mismas de acuerdo con las propias necesidades organizativas de la empresa.