En el supuesto de un contrato de sustitución por maternidad, ¿se debe respetar la categoría profesional de la persona sustituida?
La norma no exige que la categoría profesional del interino y el trabajador sustituido deba ser la misma.
Por tanto, si existen razones organizativas en la empresa, la trabajadora sustituta podrá ostentar una categoría profesional distinta. Así lo refleja la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2012 al admitir la posibilidad de que el sustituto realice funciones distintas a las que desempeña el trabajador sustituido.
En todo caso, la empresa deberá indicar en el contrato de sustitución el puesto de trabajo que va a desempeñar.