En relación con el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos, el convenio colectivo sectorial de aplicación sí regula el criterio objetivo del orden de llamamiento. Ahora, estamos negociando un convenio de empresa y nos gustaría confirmar si se pueden establecer otros criterios de llamamiento de los fijos discontinuos o si, por el contrario, deberá aplicarse el convenio sectorial en todo caso.
Será el convenio sectorial el que fije los criterios objetivos de llamamiento, sin que el convenio colectivo de empresa pueda establecer otros diferentes.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 16.1 establece que el llamamiento de los fijos discontinuos se deberá realizar según los criterios objetivos fijados en el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo de empresa y trabajador.
Sin embargo, no aclara si se trata de convenios colectivos de empresa o sectoriales. No obstante, el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial. Sin embargo, ninguna de estas materias se refiere al llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos.