Salvo que se haya producido una interrupción trascendente entre contrato y contrato, la empresa deberá reconocer el tiempo de servicios prestados a través de la ETT.
El reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato con la ETT dependerá de si se acredita una actuación empresarial en fraude de ley y, al mismo tiempo, la unidad esencial del vínculo laboral, tal como sostiene el Tribunal Supremo mediante sentencia de 27 de febrero de 2007.
Por tanto, si tras haber estado prestando servicios mediante ETT, la empresa contrata directamente al trabajador sin solución de continuidad y para el mismo puesto de trabajo (sin que transcurran al menos 20 días hábiles) se deberá mantener la antigüedad desde el primer contrato suscrito con la ETT. Así se desprende de la sentencia del TS de 25 julio 2014.
A estos efectos, la jurisprudencia viene entendiendo al respecto que la antigüedad únicamente “se rompe” cuando haya habido una interrupción trascendente para considerar que ha comenzado una nueva relación laboral. Antes se entendía que, si transcurrían 20 días entre contrato y contrato, se rompía el cómputo de la antigüedad a efectos de cálculo de la indemnización. No obstante, en el año 2005, el Tribunal Supremo consideró, sin anular dicha regla de los 20 días, en un supuesto de 2 meses de diferencia entre contrato y contrato, que aun así, debe computarse la antigüedad completa a efectos de indemnización.