En la comunicación a un trabajador de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿se debe ofrecer al trabajador la posibilidad de estar acompañado por un representante de los trabajadores durante dicha comunicación?
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No existe una obligación legal a la empresa de ofrecer al trabajador la posibilidad de estar acompañado por un representante de los trabajadores en la comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la decisión de la MSCT de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Esta notificación debe realizarse por escrito, indicando las causas de la modificación. Pero no es necesario que la RLT acompañe al trabajador.
Es importante destacar que, en el caso de una modificación sustancial de carácter colectivo, sí sería necesario realizar una negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, tal como establece el artículo 41.4 del ET. Sin embargo, como se trata de una modificación individual, no se deben cumplir los trámites propios de una modificación colectiva, como la negociación con los representantes legales de los trabajadores, tal y como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de mayo de 2023.