No es necesario llevar un registro horario de dichas horas.
El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 5días en caso accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.3.b) ET. Además, tras la modificación introducida por el RDL 05/2023 la duración de este permiso no se amplía en caso de ser necesario un desplazamiento.
Por tanto, no es una cuestión de horas sino de días a los que tiene permiso el trabajador. Debe además tenerse en cuenta que incluso sobre una misma enfermedad grave, cada proceso de hospitalización genera un nuevo permiso.
Por tanto, entendemos que no procede el registro de horas para tal fin. La jurisprudencia ha establecido que la finalidad de este permiso es cubrir una situación de necesidad, es decir, acompañar o cuidar a un familiar gravemente enfermo (sentencia del TSJ de Castilla y León 247/2008, de 29 de mayo), de tal forma que cada situación desencadenará el derecho al disfrute de este permiso. De ahí que sea tan relevante justificar por parte del trabajador el tiempo de reposo que aconseja el médico, ya que si no hay situación de necesidad, el permiso pierde su razón de ser, y podrá limitarse en cuanto al número de días.
En todo caso, en torno a esta cuestión, conforme vayamos teniendo las primeras sentencias iremos actualizando el criterio en razón al criterio mayoritario.