¿Se debe entregar copia de los partes de accidentes de trabajo a la RLT?

¿Se debe entregar copia de los partes de accidentes de trabajo a la RLT?
13/07/2023
La RLT de una empresa solicita que les proporcionemos copia oficiales de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y copia de los informes de investigación de los accidentes de trabajo. ¿Estamos obligados a proporcionar dichos datos o bien son desproporcionados e innecesarios vulnerando la ley de protección de datos?

Respuesta de abogado

No, la empresa no tiene obligación de aportar las copias oficiales de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como la copia de los informes de investigación de los accidentes de trabajo a la RLT. Esta información tan sólo será exigible por parte de los delegados de prevención o de los miembros del comité de seguridad y salud laboral.

La empresa tiene obligación de entregar la información relativa a los accidentes de trabajo al delegado de prevención o al comité de seguridad y salud, pues estos tienen derecho a ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores tal como exige el artículo 36.2 c) LPRL.

Por tanto, a los delegados de prevención habrá que entregarles copias oficiales de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y copia de los informes de investigación de los accidentes de trabajo. Para no vulnerar la ley de protección de datos, se tiene que entregar dicha documentación sin la referencia al sujeto concreto accidentado, es decir, sin facilitar el nombre y apellidos del accidentado, siendo suficiente la comunicación del número de identificación profesional NIP para garantizar así el principio de confidencialidad de los trabajadores. Así lo ha confirmado la consulta N/REF: 0026/2021 de la AGPD.

Sin embargo, la norma no establece la obligación de informar a la RLT sino sólo a aquellos representantes con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En ese sentido, el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores sólo obliga a entregar trimestralmente las estadísticas de los accidentes de trabajo pero nada dice respecto a las actas e informes de investigación de los accidentes de trabajo.

Este derecho a la información recogido en el art. 64 ET ha sido interpretado de forma restrictiva por nuestros tribunales, de tal forma que el mismo está limitado a las materias recogidas en dicho precepto y a aquellas pactadas convencionalmente, por lo que el comité de empresa no puede exigir cualquier información que estime oportuna (en este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de julio de 2014).

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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