Sí, hasta los últimos cuatro años.
Cuando se percibe indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos, siguiendo el procedimiento establecido en el RD 625/1985.
Ante la percepción de un cobro indebido, es obligatorio devolver la cuantía total del periodo correspondiente en un plazo de 30 días. En el caso de que el desempleado no pudiera hacer frente a la devolución, se le propondrá realizar un pago fraccionado al que se le aplicarán unos intereses de demora. Si, tras finalizar el plazo de devolución, no se ha efectuado el pago, el SEPE aplicará una sanción de un 20 % sobre el valor total adeudado.
Si en el futuro el sujeto vuelve a ser susceptible de recibir la prestación por desempleo, el SEPE descontará la deuda de la prestación aplicando el recargo correspondiente, tal como nos ha confirmado dicho organismo mediante llamada telefónica.
Por otro lado, el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso. Por lo tanto, podrá solicitarse el cobro indebido hasta cuatro años atrás desde que se produce el conocimiento de este hecho (STS 13 de octubre de 2004).