En caso de que sea el propio trabajador el que deba someterse a una intervención quirúrgica, la legislación laboral no recoge ningún permiso retribuido que cubra esta situación. En ese sentido, el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, pero únicamente cuando esto cuando afecta a un familiar del trabajador y no a él directamente.
Por lo tanto, salvo que el convenio colectivo prevea específicamente un permiso para este tipo de situaciones, la persona trabajadora deberá solicitar una incapacidad temporal por enfermedad común de acuerdo con el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que las situaciones de incapacidad temporal, como las derivadas de una intervención quirúrgica, deben gestionarse a través del sistema de Seguridad Social, y no mediante permisos retribuidos.
En conclusión, cuando la intervención quirúrgica afecta al propio trabajador, no procede un permiso retribuido, sino la baja por incapacidad temporal por enfermedad común.