La empresa cede a sus empleados, de forma gratuita, plazas de aparcamiento ubicadas en el centro de trabajo para uso exclusivo en horario laboral.
¿Se considera beneficio social o retribución en especie? En caso afirmativo, ¿Cuál sería el tratamiento a efectos de cotización y tributación?
En ocasiones, el disfrute por parte del empleado de una plaza de garaje puesta a disposición de forma habitual por la empresa es considerado salario en especie. Sin embargo, será necesario atender al supuesto concreto para determinar si se trata de retribución en especie o beneficio social.
Tal y como recoge la DGT en su consulta vinculante V0405-21, de 25 de febrero de 2021, para su consideración como retribución en especie es necesario que estas plazas se ofrezcan de manera individualizada a cada trabajador/a, conllevando una exclusividad en el uso de dicho aparcamiento, es decir, han de ser nominativas. Por el contrario, si se pusieran a disposición de todos los/as trabajadores/as sin una previa asignación y bajo criterios como pudieran ser el orden de llegada al centro de trabajo u orden de reserva de las mismas, se trataría de un mero servicio social a favor del personal. En este último supuesto, se beneficiaría la plantilla de la empresa de una facilidad de acceso al puesto de trabajo, pero sin implicar una repercusión en la retribución.
Si se trata de una retribución en especie, la empresa y el trabajador tienen que cotizar y tributar por ella. Por el contrario, cuando no hay una asignación personal se considera servicio social y por tanto, rendimientos del trabajo en especie que están exentos, tal y como dispone el artículo 12.3 b) de la LIRPF, por tratarse de un servicio social al personal.