Si la venta no ha generado ganancia (plusvalía), no debe tenerse en cuenta como ingreso para la pensión no contributiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 363 LGSS y el art. 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble adquirido por donación o herencia, se considerarán rendimientos de capital, estableciéndose la valoración de los mismos conforme a las normas del IPRF (valor catastral).
Es decir, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble adquirido por herencia serán tenidas en cuenta para el cómputo de los ingresos del perceptor de la pensión no contributiva, con lo que, es probable que se superen los ingresos máximos anuales durante dicho ejercicio. Así lo ha confirmado, entre otras, la sentencia núm. 310/2015 del TSJ de Canarias, de 26 de febrero. Sin embargo, en el supuesto que planteas la venta no ha generado ganancia (plusvalía), de forma que se entiende que esta venta que no ha generado ganancia patrimonial no debe tenerse en cuenta como ingreso para la PNC dicha venta.