Un trabajador solicita que se le modifique la nomina para que su base de cotización sea la máxima un año antes de jubilarse. ¿Puede la inspección de trabajo y la seguridad social considerarlo un fraude de ley?
¿Qué consecuencias tiene para la empresa?
La existencia de aumentos salariales injustificados producidos en el último o en los últimos años de la vida laboral de un trabajador puede ser considerado como cotización fraudulenta y no ser computados para la jubilación del mismo.
Tal y como recoge el artículo 209.2 de la LGSS para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación no se incluirán los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales relativos al convenio colectivo. Esto es confirmado, entre otras, por la sentencia del TS de 23 de noviembre de 2011, que sin perjuicio de la redacción del art. 209 LGSS, señala en todo caso que se tendrán en cuenta las circunstancias personales del supuesto en cuestión (es decir, de los motivos del incremento salarial).
En todo caso, como veis, la regla general es que no se tendrán en cuenta dichos incrementos.