A efectos del cálculo de la prestación por incapacidad temporal, un contrato con reducción de jornada por guarda legal tiene la consideración de contrato a tiempo parcial, ya que la base reguladora se determina conforme a la jornada y cotización efectivamente realizadas en el momento del hecho causante.
Atendiendo a la información proporcionada en la consulta, entendemos que se trata de una reducción de jornada por guarda legal en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien es cierto que durante los tres primeros años de la reducción de jornada por guarda legal la cotización se mantiene al 100% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237.3 LGSS. Sin embargo, dichas cotizaciones son a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento de hijo.
Por lo tanto, en los supuestos de jornada reducida por cuidado de menor o por cuidado de familiar, las cotizaciones no se verán aumentadas para la prestación por incapacidad temporal, ya que la ley solo prevé este aumento para el caso de reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave. En estos casos, la prestación de IT se debe calcular con la base del mes anterior, independientemente de que ya estuviera con la reducción de jornada o no. Es decir, de cara al cálculo a la prestación por Incapacidad temporal, el contrato con reducción de jornada por guarda legal tiene la calificación de contrato a tiempo parcial.