¿Se computan los meses de carencia como tiempo para la pensión de jubilación?

11/04/2023

Si un trabajador ha estado en el régimen de trabajadores autónomos un total de 6.210 días, pero ha dejado de ingresar las cuotas (que ya están prescritas) durante un total de 20 meses, ¿estos meses sin ingreso de cuotas computan como tiempo cotizado de cara a la pensión de jubilación?

Respuesta de abogado

En este caso, no se tendrán en cuenta los meses en los que no se ingresaron las cuotas, para el cálculo de la base reguladora y computarán como 0 €.

Estos meses se denominan "lagunas de cotización", y son aquellos periodos en los que no hubo obligación de cotizar y que afectan a la hora de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. Para los trabajadores autónomos, como el caso planteado, dichas lagunas de cotización computan a 0 € de base de cotización. En cambio, en el régimen general las lagunas computan a base mínima.

No obstante, en relación a los trabajadores autónomos, en el artículo 322 de la LGSS, modificado por el RD-ley 2/2023, determina que los vacíos de trabajadores autónomos que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos. Sin embargo, esto no es de aplicación a su caso ya que la entrada en vigor corresponde a este mes de abril.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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