¿A los alumnos que están realizando prácticas curriculares o extracurriculares en empresas les aplica la normativa de prevención de riesgos laborales, es decir, si están dentro del ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores?
Las personas que realizan prácticas curriculares o extracurriculares en empresas no están incluidas en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no les resulta de aplicación la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su integridad como a los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, el artículo 9.f) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, reconoce el derecho a recibir de la entidad colaboradora información sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, y el artículo 11.2.c) impone al tutor de la entidad el deber de transmitir dicha información.
En consecuencia, aunque la relación de prácticas sea de naturaleza formativa y no laboral, la empresa debe informar sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y en el puesto concreto, así como de las medidas de emergencia y evacuación, y garantizar que se cumplen las normas básicas de seguridad y salud, quedando la persona en prácticas obligada a respetarlas durante el desarrollo de su actividad.
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