¿Se aplica la cotización adicional por exceso de retribuciones a las becas retribuidas?

¿Se aplica la cotización adicional por exceso de retribuciones a las becas retribuidas?
03/09/2025
La cotización adicional por exceso de retribuciones respecto al SMI, según la Orden PCM/74/2023, para los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima, ¿es de aplicación también a las becas retribuidas que, por tanto, cotizan? Por ejemplo, un becario que percibe una retribución de 3.000 € en un mes, ¿cotiza únicamente las cuotas fijas previstas para las becas?

Respuesta de LexaGo

No. La cotización adicional por exceso sobre la base mínima que se aplica a los contratos formativos en alternancia cuando la base de cotización supera la mínima no se aplica a las prácticas formativas remuneradas. El art. 45 de la Orden PJC/51/2024 establece el uso de las reglas de alternancia “salvo” el ordinal 2.º de la DA 43.ª.1 LGSS y, además, excluye desempleo, FOGASA y formación profesional y deja fuera el MEI. Por tanto, un becario remunerado que cobre 3.000 € ese mes solo cotiza las cuotas fijas previstas para prácticas, sin cuota por exceso.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.