No. La cotización adicional por exceso sobre la base mínima que se aplica a los contratos formativos en alternancia cuando la base de cotización supera la mínima no se aplica a las prácticas formativas remuneradas. El art. 45 de la Orden PJC/51/2024 establece el uso de las reglas de alternancia “salvo” el ordinal 2.º de la DA 43.ª.1 LGSS y, además, excluye desempleo, FOGASA y formación profesional y deja fuera el MEI. Por tanto, un becario remunerado que cobre 3.000 € ese mes solo cotiza las cuotas fijas previstas para prácticas, sin cuota por exceso.