¿Se aplica la cotización adicional por exceso de retribuciones a las becas retribuidas?

¿Se aplica la cotización adicional por exceso de retribuciones a las becas retribuidas?
03/09/2025
La cotización adicional por exceso de retribuciones respecto al SMI, según la Orden PCM/74/2023, para los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima, ¿es de aplicación también a las becas retribuidas que, por tanto, cotizan? Por ejemplo, un becario que percibe una retribución de 3.000 € en un mes, ¿cotiza únicamente las cuotas fijas previstas para las becas?

Respuesta de LexaGo

No. La cotización adicional por exceso sobre la base mínima que se aplica a los contratos formativos en alternancia cuando la base de cotización supera la mínima no se aplica a las prácticas formativas remuneradas. El art. 45 de la Orden PJC/51/2024 establece el uso de las reglas de alternancia “salvo” el ordinal 2.º de la DA 43.ª.1 LGSS y, además, excluye desempleo, FOGASA y formación profesional y deja fuera el MEI. Por tanto, un becario remunerado que cobre 3.000 € ese mes solo cotiza las cuotas fijas previstas para prácticas, sin cuota por exceso.

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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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