En la empresa vamos a sancionar a un trabajador con 10 días de suspensión de empleo y sueldo. Al concretar las fechas de la suspensión de su contrato, no sabemos si incluir días naturales o sólo los hábiles. ¿Los días de sanción con suspensión de empleo y sueldo son días naturales o hábiles?
Los días de sanción con suspensión de empleo y sueldo son días naturales.
En esta línea se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de 11 de mayo de 2001, al establecer que en el computo de los días de suspensión de empleo y sueldo no son excluibles los días inhábiles.
Por tanto, el cómputo serán días naturales (laborales, sábados y domingos), salvo que el convenio colectivo estableciese otra cosa.