La empresa ha sancionado a un trabajador con 10 días de empleo y sueldo por no acudir a una formación de la que previamente había sido informado.
La formación se realizaba fuera del horario laboral del trabajador.
¿Se puede sancionar a un trabajador por no acudir a una formación fuera del horario de trabajo?
No, no se puede sancionar a un trabajador por no acudir a una formación que se realiza fuera del horario laboral.
Según la normativa y jurisprudencia aplicable, la formación obligatoria debe realizarse preferentemente dentro de la jornada laboral, y el tiempo dedicado a dicha formación se considera tiempo de trabajo efectivo. Esto implica que si la formación se lleva a cabo fuera del horario laboral, no puede ser considerada obligatoria, y por tanto, no se puede sancionar al trabajador por no asistir. La empresa debe garantizar que la formación obligatoria esté relacionada con el puesto de trabajo y se realice dentro del horario laboral o, en su defecto, compensar el tiempo dedicado a la misma.