Si bien es cierto que el hecho de abonar la sanción laboral (y con ello mostrar su conformidad) supone una presunción de veracidad que puede tener efectos sobre el recargo de prestaciones, es perfectamente posible recurrir el recargo de prestaciones. De modo que, el hecho de haberse acogido previamente a la reducción del 40% en el pago de la sanción de inspección, no le impide poder recurrir cuando recibe la comunicación del recargo de prestaciones.
Conviene tener en cuenta que se trata de dos procedimientos diferentes. Teniendo en cuenta que ambos procedimientos se refieren a los mismos hechos, y se inician a instancia del inspector de trabajo, es lógico pensar que si se levanta acta de infracción, por ejemplo ante un accidente de trabajo, de seguro se impondrá el recargo de prestaciones.
Sin embargo, esto no es así, ya que puede haber circunstancias que afecten a la resolución final de cada uno de los procedimientos y que impliquen que, mientras en el sancionador pueda haber sido condenado, en el del recargo de prestaciones se salga absuelto. Así lo confirma, entre otras, la sentencia del TSJ de Cataluña de 9 de enero de 2008 al señalar que el procedimiento de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y el procedimiento de infracciones y sanciones de orden social, aun cuando puedan referirse a los mismos hechos, son dos procedimientos diferentes.