¿La empresa puede ser sancionada si los trabajadores superan el límite anual de horas extras?

29/07/2014

Si se demuestra que en la empresa hay trabajadores que realizan más de 80 horas extras al año, ¿Qué sanción puede imponer la Inspección de Trabajo?

Respuesta de abogado

El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un límite anual de 80 horas extras. Se trata de un límite de derecho necesario que no puede ser franqueado ni por la negociación colectiva ni por el contrato de trabajo. En este sentido, el incumplimiento de este límite podrá ser sancionado con multa de entre 625 y 6.250 euros.

Asimismo, los Tribunales han venido considerando que las horas extraordinarias realizadas irregularmente por encima del límite legal deberán ser igualmente compensadas y cotizarán a efectos de Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan resultar del incumplimiento.

Entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 14 de junio de 2007, recoge:
La solución que ha de adoptarse coincide con la que mantiene la Sentencia recurrida pues ha de partirse de que la base reguladora en accidentes de trabajo debe reflejar la remuneración real percibida por el trabajador. Y no discutido el hecho de que las horas extraordinarias se han realizado y se ha cotizado por ellas, el exceso del límite de las 80 horas anuales que como extraordinarias pueden realizarse, según dispone el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, no ha de suponer un perjuicio para el trabajador que, sin su cómputo, vería reducida su base reguladora a un importe inferior al que refleja la realidad del total de sus retribuciones. De aquí que dichas horas de exceso han de tenerse en cuenta para el cálculo de aquella base, según dispone el artículo 60, del Reglamento de Accidentes de Trabajo citado. Por otro lado, la incompatabilidad de este precepto con el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores no se produce, pues el trabajar más horas extraordinarias al año que las legalmente permitidas no implica que éstas dejen de abonarse y que haya que cotizar por ellas; todo sin perjuicio de las posibles sanciones sociales a que haya lugar al transgredirse la norma prohibitiva referente al límite de horas extraordinarias anuales que deben trabajarse.
Pues bien, la transgresión del límite máximo, así como la de las demás reglas sobre horas extras, constituye una infracción administrativa grave, prevista en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
Son infracciones graves: (…) 5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, el artículo 40.1 b) de la LISOS, establece:
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán: b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Por ello, como veis, la transgresión del límite máximo de las horas extraordinarias, podría ser sancionada con multa de entre 625 y 6.250 euros. Estará más cerca de los 6.250 € que de los 625 en función del número de trabajadores afectados. Y ello con independencia de que, a pesar de haberse transgredido el límite de 80 horas, la empresa haya retribuido y cotizado por ellas.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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