Respuesta de abogado
22/04/2010
LEXA Abogados
Buenas tardes:
El tema es ciertamente complejo. El convenio colectivo de Registros de la Propiedad y mercantiles está vigente, pero su contenido está en muchos aspectos desfasado. El convenio aplicable, según nuestro criterio, es el de Oficinas y Despachos de Navarra, pero debemos argumentarlo, ya no se trata de un tema sencillo.
En un Registro de la Propiedad, hay empleados con salario fijo y empleados con salario porcentual.
El art. 29. 1. del Convenio Colectivo de Registros de la Propiedad y Mercantiles, señala lo siguiente:
"Los empleados que presten sus servicios a un Registrador en calidad de Oficiales o Auxiliares 1.ª, teniendo en cuenta su especial dedicación, serán retribuidos con un salario consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.
2. Los demás empleados que presten sus servicios a un Registrador serán retribuidos con un salario consistente en un sueldo fijo."
Lo primero que debemos considerar es qué categoría tiene una administrativa como la que planteas. La administrativa, tal y como se desprende del art. 7 del convenio, es personal contratado como especialista para desarrollar trabajos determinados, como por ejemplo, Secretarios, Informáticos, Contables, Telefonistas.
Por lo tanto, la administrativa que planteas debe tener un salario fijo, no porcentual. Éste es el primer paso.
Ahora debemos valorar qué salario se abona a dicho personal con sueldo fijo, que no es ni oficial, ni auxiliar de primera o segunda.
En primer lugar, tal y como se desprende del art. 30 del convenio, hay un salario mínimo garantizado, que es el salario mínimo interprofesional. No obstante, en dicho art. 30 se establece que, en función de la categoría y de la población que abarque el Registro, se aplicará a dicho salario mínimo interprofesional un coeficiente concreto.
En particular, para el resto de personal que no son oficiales, ni auxiliares de primera o segunda, se aplica un coeficiente del 1, por lo que el salario mínimo para una administrativa como la que planteas es el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
El salario mínimo interprofesional para 2010 es 633,30 euros/mes, por lo que por cinco horas de trabajo, el salario mínimo interprofesional asciende a 395,81 €.
No obstante, como es lógico, en ningún Registro de la Propiedad se abona este salario, y se acude como referencia al Convenio de Oficinas y Despachos de Navarra, que establece para el año 2010, y para un administrativo, el salario de 18.347,26 € (si es el tercer año que ha hecho de administrativo en el Registro o en cualquier otra empresa), 16.898,14 € (si es el segundo año que ha hecho de administrativo en el Registro o en cualquier otra empresa), o 14.967,63 € (si es su primer año como administrativa en el Registro)
La aplicación del convenio de Oficinas y Despachos no es una cuestión del todo clara, pero existe jurisprudencia que aplica el convenio de Oficinas y Despachos, tanto para Registros de la Propiedad, como Notarías (entre otras, sentencia del TSJ de Cataluña, de 6 de septiembre de 2001).
En concreto, la citada sentencia hace referencia a un Dictamen de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de 19 de septiembre de 1991, en la que se establece como aplicable el convenio de oficinas y despachos para Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Por lo tanto, a nuestro juicio, debes tener en cuenta el salario que te concretamos respecto del convenio de oficinas y despachos de Navarra.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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