Se trata de un Administrador societario cuya cuota al Régimen Especial de Autónomos (RETA) es abonada por la empresa. Ahora se pretende incluir dicho importe en su recibo de nómina como salario en especie, y deducir dicho importe del salario bruto. (En definitiva: tributar por dicho importe).
Correspondería en este caso, al realizar la correspondiente liquidación de la renta de las personas físicas, que el citado Administrador se aplicase el importe de las cuotas pagadas al RETA como gasto deducible en su declaración?
Muchas gracias.
Si, el administrador podrá deducirse en su declaración de IRPF las cuotas del RETA abonadas directamente por la empresa como parte de su nómina (en este caso vendrá reflejado ese pago como retribuciones en especie).
Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios o administradores tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa que la empresa tendrá que efectuar un ingreso a cuenta del IRPF del perceptor de esos rendimientos (artículo 43.2 de la LIRPF).
Por tanto, las cotizaciones al RETA tendrán para los administradores la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) LIRPF. Así lo confirma la Dirección General de Tributos, mediante Consulta Vinculante nº V0317-19 de 15 de febrero de 2019.