Buenos días:
Los Tribunales no terminan de ponerse de acuerdo si el cálculo debe hacerse sobre el bruto o sobre el neto. No obstante, la mayor parte de los tribunales entienden que debe ser el salario bruto anual sobre el que se haga el cálculo (entre otras, sentencia del TSJ de Cataluña, de 30 de julio de 2002), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (entre otras, TSJ de Madrid, de 19 de febrero de 1998).
Por lo tanto, se calcula el salario bruto anual, y se divide por 365 y ese es el salario diario por falta de preaviso. Por lo tanto, como ves, es dividir entre 30 la base de cotización. Cualquiera de las dos formas es correcta para su cálculo.
Una última consideración. La indemnización por falta de preaviso debe indemnizar 30 días de salario, y 30 días de salario también son 30 días de cotización. Por ello, si el cálculo se hace sobre el bruto, la indemnización repara tanto la falta de salario como la falta de cotización. Ten en cuenta que si se hiciese el cálculo conforme al salario neto, se estaría dejando de indemnizar la cotización de ese mes. Por ello, a nuestro juicio, ésta es la doctrina correcta.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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