SALARIO CONVENIO ENSEÑANZA NO REGLADA

20/07/2017

Tengo a varios trabajadores con contratos indefinidos como profesores y como directores en una escuela de ingles, les estoy aplicando el convenio de enseñanza no reglada, uno de ellos es directos a jornada completa y tiene una antigüedad de septiembre 2011.

Necesito saber exactamente lo que debe de cobrar sabiendo que las pagas están prorrateadas. No se en qué casos debo de aplicarle el complemento de perfeccionamiento profesional, ni el importe que supone. Lo mismo me sucede con los profesores, son profesores titulares y trabajan 25 horas semanales la antigüedad de estos también es de septiembre 2011.

Dentro de esta escuela el resto de los profesores tienen contratos de obra o servicio, de año a año les hago contratos de obra o servicio para atender el curso académico 2016, 2017 etc, tienen un periodo de parón entre el 30 de junio y el 5 de septiembre y cuando les doy de baja les indemnizo con 12 días por año. me gustaría saber si estoy actuando correctamente. la verdad es que podría plantearlo como fijos discontinuos pero de esta manera cobrar en la liquidación una ayuda como son los 12 días por año.

Respuesta de LexaGo

En cuanto al salario de los trabajadores según el Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, en el anexo 1 se establece la tabla salarial. El Convenio también establece qué funciones corresponden a cada categoría. Por lo tanto, deberá determinarse para cada profesor la categoría profesional concreta en función de las funciones que realice, y en consecuencia, el salario que le corresponderá será el establecido en la tabla salarial, para el período anual. El director además, percibirá además del salario que le corresponda si es profesor un complemento.

Por otro lado, el Convenio analizado simplemente se limita a mencionar el complemento de perfeccionamiento como integrante del salario de los trabajadores. No obstante, se permite deducir de su propia redacción que se está refiriendo a este complemento, estableciendo tanto requisitos para su obtención como la cuantía en la que va a incrementar el salario base:

Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador, devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos en cada período de 3 años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de:

• 30 horas de formación, para el grupo I.

• 15 horas de formación, para los grupos II y III.

• 10 horas de formación, para el grupo IV. Dichas horas tendrán la consideración de horas laborables. En caso de contratos a tiempo parcial el número de horas de formación será en proporción a la jornada contratada. Si en los períodos de referencia el trabajador realiza más horas de las establecidas, estas se computarán, teniendo como límite el 50% de las horas correspondientes para el período siguiente. El importe del precitado complemento será el indicado en las correspondientes tablas salariales, establecidas en el artículo 28.º del presente convenio y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del correspondiente período. Se abonará repartido en 12 o 14 pagas anuales y año tras año hasta acumular un nuevo tramo, que a su vez se acumulará al anteriormente devengado. Para los grupos I y II, el mencionado complemento no podrá superar el 30% del Salario Base correspondiente a cada puesto de trabajo, establecido en las tablas del presente convenio. Para el personal del grupo III, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 40% del Salario Base correspondiente a cada puesto de trabajo, establecido en las tablas salariales del presente convenio. Para el personal del grupo IV, el mencionado complemento no podrá superar el 50% del Salario Base correspondiente a cada puesto de trabajo, establecido en las tablas salariales del presente convenio.

De esta forma, el complemento por perfeccionamiento profesional es muy similar a un complemento por antigüedad, que va ligado a la formación y conocimientos adquiridos por el trabajador en formación organizada por la empresa o autorizada por la misma.

Así, este complemento se devenga por trienios, y para ello requiere además que se hayan realizado determinadas horas de formación organizadas por la empresa, y que serán reconocidas como horas de trabajo.

En este sentido, la Disposición Adicional Segunda del convenio, establece sobre el valor de dicho complemento, lo siguiente:

El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el V Convenio Colectivo, quedó extinguido y sin ninguna eficacia, desde enero de 2007. En su lugar, surtió efecto el complemento de desarrollo profesional, reflejado en el artículo 30 de este texto. Los trabajadores integrados en el ámbito personal del presente convenio, percibirán el citado complemento de desarrollo profesional equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor del CPP fijado en las tablas salariales, según el puesto de trabajo, por el número de trienios cumplidos, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 30 y en la disposición adicional segunda.
Es decir, la manera de calcular el citado complemento de perfeccionamiento, es multiplicar el valor del CPP establecido en las tablas por el número de trienios cumplidos, teniendo en cuenta el límite del % establecido para cada grupo profesional.

Por tanto, en vuestro caso, si se han realizado las correspondientes formaciones a que refiere el artículo, los trabajadores habrán devengado el complemento de perfeccionamiento, que desde septiembre de 2011 (en septiembre de 2017 generarán dos trienios), supone para el Grupo I, 416,03*2= 832,06€.

En este caso, hay que tener en cuenta que el CPP no podrá superar el 30% del salario base. Con lo que para profesores titulares con un salario base de 14.243,06, el límite será de 4.272,918€.

En conclusión, los trabajadores con antigüedad de septiembre de 2011, si se han realizado las correspondientes horas de formación (30 para el Grupo I), generarán en septiembre de 2017 derecho al abono del complemento de perfeccionamiento en dos trienios.

Según el convenio, el importe de 832,06€ se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del correspondiente periodo (octubre), pudiéndose abonar en 12 pagas anuales y año tras año hasta acumular un nuevo trienio, que a su vez, se acumulará al anterior (con el límite del 30% del salario base para el Grupo I).

3.Tipo de contrato

El contrato de obra o servicio determinado se regula en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y como todos los contratos temporales, tiene que obedecer necesariamente a una causa:
“a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.”

Así, según la redacción del artículo transcrito, el contrato de obra o servicio determinado tiene que ser utilizado para contratar obras o servicios que tienen autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. En vuestro caso, es claro que el contrato temporal está en fraude de ley en vuestro caso.

Para los trabajos cuyo desempeño no cubre todo el período anual pero que se repiten con carácter cíclico en las mismas fechas todos los años, existe como bien señaláis el contrato fijo discontinúo (en fechas inciertas) y el indefinido fijo discontinuo (que es de fechas ciertas), regulado en el artículo 16 del Estatuto:
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Por eso, lo primero es valorar si es fijo discontinuo de fechas inciertas o fijo discontinuo de fechas ciertas, que se le aplica la regulación del contrato indefinido a tiempo parcial. Como en vuestro caso es en fechas ciertas (siempre hay interrupción en el verano en las mismas fechas) es un indefinido a tiempo parcial.

Este tipo de contrato, se rige por la regulación del contrato a tiempo parcial indefinido, contenida en el artículo 12 de la misma Ley. Por tanto, al ser indefinidos a tiempo parcial realmente, a final de ejercicio, no se les abonarían los 12 días por año, pero si pasarían a situación de inactividad y por lo tanto con acceso igualmente al desempleo. A nuestro juicio, entendemos que esta es la opción correcta.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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