Tengo a varios trabajadores con contratos indefinidos como profesores y como directores en una escuela de ingles, les estoy aplicando el convenio de enseñanza no reglada, uno de ellos es directos a jornada completa y tiene una antigüedad de septiembre 2011.
Necesito saber exactamente lo que debe de cobrar sabiendo que las pagas están prorrateadas. No se en qué casos debo de aplicarle el complemento de perfeccionamiento profesional, ni el importe que supone. Lo mismo me sucede con los profesores, son profesores titulares y trabajan 25 horas semanales la antigüedad de estos también es de septiembre 2011.
Dentro de esta escuela el resto de los profesores tienen contratos de obra o servicio, de año a año les hago contratos de obra o servicio para atender el curso académico 2016, 2017 etc, tienen un periodo de parón entre el 30 de junio y el 5 de septiembre y cuando les doy de baja les indemnizo con 12 días por año. me gustaría saber si estoy actuando correctamente. la verdad es que podría plantearlo como fijos discontinuos pero de esta manera cobrar en la liquidación una ayuda como son los 12 días por año.
Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador, devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos en cada período de 3 años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de:
• 30 horas de formación, para el grupo I.
• 15 horas de formación, para los grupos II y III.
• 10 horas de formación, para el grupo IV. Dichas horas tendrán la consideración de horas laborables. En caso de contratos a tiempo parcial el número de horas de formación será en proporción a la jornada contratada. Si en los períodos de referencia el trabajador realiza más horas de las establecidas, estas se computarán, teniendo como límite el 50% de las horas correspondientes para el período siguiente. El importe del precitado complemento será el indicado en las correspondientes tablas salariales, establecidas en el artículo 28.º del presente convenio y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del correspondiente período. Se abonará repartido en 12 o 14 pagas anuales y año tras año hasta acumular un nuevo tramo, que a su vez se acumulará al anteriormente devengado. Para los grupos I y II, el mencionado complemento no podrá superar el 30% del Salario Base correspondiente a cada puesto de trabajo, establecido en las tablas del presente convenio. Para el personal del grupo III, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 40% del Salario Base correspondiente a cada puesto de trabajo, establecido en las tablas salariales del presente convenio. Para el personal del grupo IV, el mencionado complemento no podrá superar el 50% del Salario Base correspondiente a cada puesto de trabajo, establecido en las tablas salariales del presente convenio.
El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el V Convenio Colectivo, quedó extinguido y sin ninguna eficacia, desde enero de 2007. En su lugar, surtió efecto el complemento de desarrollo profesional, reflejado en el artículo 30 de este texto. Los trabajadores integrados en el ámbito personal del presente convenio, percibirán el citado complemento de desarrollo profesional equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor del CPP fijado en las tablas salariales, según el puesto de trabajo, por el número de trienios cumplidos, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 30 y en la disposición adicional segunda.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.