Respecto de los contratos para la obtención de la práctica profesional, ¿se aplica el SMI o cuál es el salario mínimo para estos contratos?
En cuanto a la retribución de este tipo de contratos, ésta será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, pero en ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.3 i) ET).
Por tanto, si el convenio colectivo aun no se ha adaptado con estos contratos, el salario será el del grupo profesional al que corresponda, sin poder este ser inferior a la retribución que este establecida en el Convenio Colectivo para el contrato para la formación en alternancia ni por debajo del SMI en proporción a las horas que realice.