Un trabajador autónomo da de alta a su hija como colaboradora familiar, menor de 30 años. Este autónomo quiere deducirse la nómina de su hija y la cuota al RETA como coste de personal. Al estar en estimación directa entendemos que no debería de tener ningún impedimento, este gasto se incluye dentro de su contabilidad y seria un gastos mas. ¿Es correcto deducir la nómina y la cuota de autónomos como gasto?
Sí, es correcto deducir tanto la nómina como la cuota de autónomos de la hija como gasto en la contabilidad del autónomo.
Cuando un autónomo colabora con un familiar, como en el caso de la hija menor de 30 años, es posible que el autónomo principal deduzca estos gastos como parte de sus costes de personal. La nómina que percibe el autónomo colaborador se considera un gasto deducible para el empleador, siempre que se declare como rendimientos del trabajo, similar a cualquier trabajador por cuenta ajena. Además, la cuota al RETA también puede ser considerada un gasto deducible. Esto se alinea con la normativa fiscal que permite a los autónomos en estimación directa incluir estos gastos en su contabilidad.