Buenas tardes:
Nos imaginamos que se trata de las gafas particulares del trabajador, no de las gafas protectoras de su puesto de trabajo. En el caso de las gafas particulares, la responsabilidad de la empresa se enmarcaría dentro de la responsabilidad por daños y perjuicios, derivada de un accidente de trabajo. Tal y como establecen los Tribunales de forma uniforme, dicha responsabilidad es subjetiva, es decir, para su aplicación debe existir "culpa" de la empresa.
Entiendo que no es el supuesto que planteas, sino que en vuestro caso, al trabajador, prestando servicios, se le han caído las gafas y se han roto. Entendemos que no deben abonarse una nuevas gafas al trabajador.
Cuestión diferente sería el supuesto de que, en un accidente de trabajo, en el que la empresa es CULPABLE (hay un acta de infracción de la Inspección de trabajo, recargo de prestaciones, etc), el trabajador demande por daños y perjuicios, y solicitando la reparación íntegra del daño, incluya también la reparación de las gafas, que como consecuencia del accidente de trabajo, se han roto. En dicho supuesto, sí es exigible solicitar a la empresa el abono. Pero creo que éste no es vuestro supuesto.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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