Si al trabajador, prestando servicios, se le han caído las gafas y se han roto, la empresa no debe abonar unas nuevas gafas.
Cuestión distinta sería si la rotura se produce en el marco de un accidente de trabajo del que la empresa es culpable (hay un acta de infracción de la Inspección de trabajo, recargo de prestaciones, etc). En ese caso, si el trabajador demanda por daños y perjuicios, solicitando la reparación íntegra del daño, incluyendo también la reparación de las gafas que se han roto como consecuencia del accidente de trabajo, en ese caso sí es exigible solicitar a la empresa el abono.
Por tanto, tal y como establecen los Tribunales de forma uniforme, dicha responsabilidad es subjetiva, es decir, para su aplicación debe existir "culpa" de la empresa.